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Exportación de recursos minerales

Para realizar una exportación de un recurso mineral en Colombia, debe tener en cuenta el procedimiento relacionado a continuación:

  1. Realizar el pago de las regalías (Ley 1530 de 2012 art 132)
    • La Agencia Nacional de Minería (ANM), es la encargada de liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales. (Decreto 4134 de 2011 art 4)
    • La Empresa Colombiana de Carbón Limitada (ECOCARBON), es la encargada del recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón, excepto el recaudo de las regalías por la explotación de carbón destinado al consumo de termoeléctricas, Industrias Cementeras e Industrias del Hierro que estará a cargo de éstas y las Regalías del Contrato de Asociación de Carbocol S.A. con Intercor S.A., el recaudo, distribución y transferencia está a cargo de la entidad contratante. (Decreto 600 de 1996 art 1)
  2. Realizar el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). Toda persona natural o jurídica que en forma regular compre y venda minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos debe estar inscrita en el RUCOM. (Decreto 2637 de 2012 art 1).Para inscribirse en el RUCOM debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 276 de 2015.
  3. Contar con el certificado de origen expedido por el Explotador Minero Autorizado y las Plantas de Beneficio. (Decreto 276 de 2015 art 4)
  4. Tramitar el visto bueno para la autorización de la exportación a través de la plataforma VUCE. (Decreto 4149 de 2004 art 1)

Para ampliar esta información le recomendamos ingresar al siguiente enlace: http://www.anm.gov.co/?q=PreguntasFrecuentes