¿Cómo exportar muestras sin valor comercial?

Nos permitimos informarle que según los artículos 394 a 397 del Decreto 1165 de 2019, bajo este régimen se pueden exportar mercancías nacionales declaradas como Muestras Sin Valor Comercial, por un valor FOB total que no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.

El trámite de la exportación se debe realizar mediante el diligenciamiento de la Declaración de Exportación Simplificada (Cód. 610), la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación, de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.

Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación nacional de Cafeteros no estarán sujetas al monto establecido conforme con el inciso anterior.

No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos:

  1. Café*
  2. Esmeraldas
  3. Artículos manufacturados de metales preciosos
  4. Oro y sus aleaciones
  5. Platino y metales del grupo platino
  6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
  7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
  8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

 

*Se exceptúan de esta prohibición, las enviadas por la Federación Nacional de Cafeteros FNC o las que de este producto se realicen mediante programas autorizados por la Federación.

Para más información, le sugerimos comunicarse con la DIAN a los números telefónicos (1) 3556922 - (1) 3556924 en la ciudad de Bogotá.