¿Cómo exportar frutas y/o hortalizas?

Los requisitos que se deben cumplir para exportar frutas y hortalizas frescas son los siguientes:

 

  • Registro como exportador RUT ante la DIAN.

 

  • Identificar la posición arancelaria, los productos fresco deben cumplir con la Resolución 448 de 2016 de ICA, la cual contiene los requisitos para:
  1. EL registro ICA como predio productor (Ver. Cap. II)
  2. El registro ICA como exportador Ver Cap. III) 
  3. El registro ICA como planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco (Ver Cap. IV) Este registro aplica únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio a terceros de selección y empaque de vegetales frescos para la exportación.

 

  • Tener definido el producto a exportar para proceder a su clasificación arancelaria en la página de la DIAN. 

 

  • Realizar una selección de mercados posibles para su producto. 

 

  • Inscribirse ante la ventanilla única de comercio exterior VUCE.

 

  • Previo a cualquier procedimiento aduanero (importación y/o exportación) es importante realizar un acuerdo de compra venta con el cliente donde se estipule los términos y condiciones para las dos partes y debe incluir el termino de negociación y condiciones de despacho.

 

  • En el momento de exportar el empresario deberá hacer el registro ante La Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE– que es la principal herramienta de facilitación del Comercio del País.

 

  • Si es su caso, es decir que sí necesita este Certificado, entonces debe diligenciar previamente la Declaración Juramentada de Determinación de origen (un formulario por cada producto), en la página web de la DIAN en el módulo de Gestión Aduanera.

 

  • Una vez realizada la Declaración Juramentada se procederá a solicitar el respectivo Certificado de Origen, documento que exige la aduana del país de destino para acreditar las exenciones arancelarias; se debe tramitar un certificado para cada despacho o envío. Tenga presente que para tramitar el certificado de origen se puede hacer de dos formas:  Auto calificación: Procede a través de la página de la DIAN para los acuerdos comerciales vigentes con América Latina y la Unión Europea. Y por Auto certificación: Pueden ser expedidos directamente por el exportador, según formulario anexo en los acuerdos comerciales firmados con Estados Unidos, Canadá, Corea del sur, triángulo del norte (Guatemala, El Salvador y Honduras).

 

  • Realizar su procedimiento aduanero y para este procedimiento es necesario hacerlo a través de una AGENCIA DE ADUANAS que esté autorizada por la DIAN, quien lo representará ante la autoridad aduanera y le guiará detalladamente en el proceso de exportación.

 

  • Una vez esté lista la mercancía prepare los siguientes documentos:  Factura comercial, Lista de empaque, Visto bueno (ICA), Certificado de origen (si se requiere) y Otros documentos exigidos para el producto a exportar (fichas técnicas, o documento o requisito solicitado por el país de destino).

 

  • Reintegro de divisas de acuerdo con lo pactado previamente con su comprador con respecto al medio de pago a utilizar, ya sea giro directo, o alguno que utilice una cobertura de riesgo, tal como las cartas de crédito, factoring internacional, cobranzas documentarias entre otros debe canalizar el pago a través de intermediarios financieros autorizado el reintegro de sus divisas una vez su banco le informe.