¿Cómo debo registrarme ante la Dian como exportador?

Mediante decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011 de Ministerio de Hacienda, se reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. En todo caso, según el Estatuto Tributario si es persona natural, esta actividad es de régimen común.

El RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal virtual de la DIAN http://www.dian.gov.co/ (se puede hacer directamente por el interesado, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención a nivel nacional), y su posterior formalización, que conlleva la presentación de los documentos requeridos para el trámite en los puntos de contacto habilitados por la DIAN o ante la Cámara de Comercio en caso de necesitar matrícula mercantil.

Para realizar la inscripción por la página web de la DIAN, ingrese al enlace:

http://muisca.DIAN.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRutPortal.faces 

Puede seleccionar si está actuando como:

  • Persona Natural no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, Transportador, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. Ver artículo 476 del Estatuto Tributario).
  • Persona Natural comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
  • Sucesión Ilíquida.
  • Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA No Comerciante.
  • Nueva Persona Jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio.
  • Persona Jurídica comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año 2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
  • Comerciante (Personas Natural o Jurídica) que aún no cuenta con el NIT y requiere el registro mercantil.

Diligencie el formulario con la información de identificación, ubicación y clasificación, para tal fin, el portal de la DIAN http://www.dian.gov.co ofrece capacitación virtual a través de videos y cartillas.

Después de completar toda la información, guarde el formulario (formato 001), pulse la opción enviar, siguiendo las instrucciones. En este momento el sistema solicitará adjuntar los documentos requeridos, como soporte del trámite en formato PDF. El cliente debe esperar cinco (5) días calendario para recibir en el correo electrónico indicado en el formulario el PDF del certificado de inscripción en el RUT.

Para las personas jurídicas y asimiladas que deben acreditar el requisito de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el sistema le generará el formato 1648 “Información Número de Identificación Tributaria –NIT- “, para que previo a la formalización de la inscripción, el interesado realice el trámite de apertura de cuenta ante la Entidad Bancaria correspondiente. Este formato 1648 tiene vigencia de 15 días calendario; Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez.

Si el trámite se realiza de forma presencial, el funcionario diligenciará el formulario de inscripción de acuerdo con la información suministrada por el usuario.