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El Gobierno ecuatoriano ha emitido, en el mes de junio, importantes resoluciones que inciden en tema de importaciones.
1.Procedimiento para la emisión del Certificado de Conformidad INEN (esquema 5) aplicable a productos de fabricación nacional.
Según Resolución No. 2014-013 del INEN, publicada en el Registro Oficial No. 261 del 5 de Junio del 2014.
2.Medida de vigilancia previa a las importaciones cuando las mismas amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la producción nacional.
Según Resolución No. 016-2014 del Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 262 del 6 de Junio del 2014.
3.El importador podrá presentar al INEN la Declaración de Conformidad de Primera Parte en los casos en los que el OAE certifique que no existe a nivel nacional o internacional un organismo de certificación de producto acreditado.
Según Resolución No. 001-2014 del Comité Interministerial de la Calidad, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 10 de Junio del 2014.
4.Se expide la Directriz para la Creación del Sistema Ecuatoriano de Garantía de Comercialización de Productos Seguros para garantizar que los bienes que se pongan en el mercado sean seguros, a través del control y vigilancia de mercado. Las disposiciones de esta Directriz se aplicaran en la medida que no existan, en el marco de los reglamentos técnicos, disposiciones específicas que tengan el mismo objetivo.
Según Resolución No. 002-2014 del Comité Interministerial de la Calidad, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 10 de Junio del 2014.