Fecha de publicación del contenido
<p>Una reciente resolución de la CAN incluyó nuevas subpartidas que no tienen beneficios arancelarios por no producirse en el bloque comercial. Sin embargo, si el producto a exportar está incluido en la lista, y se produce en Colombia, el empresario puede notificarlo ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. </p>
En este sentido se recomienda a los empresarios, antes de exportar a algún país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), no solo cumplir las normas de origen establecidas por este bloque comercial e incluir el respectivo certificado que demuestre la procedencia del producto, sino consultar la actualización de este listado que incluyó 2.764 subpartidas, mediante la Resolución 1654 del 11 de febrero de 2014.
La lista puede consultarse aquí.
Entre las subpartidas incluidas se encuentran productos como alcaparras, cementos aluminosos, cera de petróleo microcristalina, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, revestimientos de materia textil para paredes, envases blindados para materias radiactivas, camiones de bomberos, navíos de guerra, vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
La actualización de esa lista se hace cada ano, según quedó consignado en la Resolución 756 de 2003.
Si el producto a exportar hace parte de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NBNP), debe proceder a solicitar la exclusión de la siguiente forma: