Respuesta - ¿Qué incentivos existen para el sector Forestal?

Para el sector forestal existe el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), que es un subsidio monetario.

 

INCENTIVOS A LA REFORESTACIÓN

Los incentivos son instrumentos económicos cuyo efecto positivo está asociado a un pago al
usuario o sujeto activo por la realización de una actividad de manejo forestal sostenible que se
califica como servicio ambiental.
Los tres grupos más importantes de incentivos directos para el estímulo en Colombia de la
inversión en plantaciones forestales son: El Certificado de Incentivo Forestal – CIF, el Incentivo a
la Capitalización Rural – ICR y las exenciones tributarias.
 

EL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL – LEY 139 DE 1994

La Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), que consiste en un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas generadas por la reforestación. Este
incentivo aporta hasta el 50% en efectivo de los costos de siembra de plantaciones forestales nuevas con fines comerciales en áreas productoras, en terrenos con aptitud forestal y en predios
de personas naturales o jurídicas. Adicionalmente, del segundo hasta el quinto año se reconoce hasta un 50% de los costos del mantenimiento de la plantación.
 
El Artículo 6 de la mencionada Ley determina que FINAGRO es la entidad administradora de los recursos CIF, y en su parágrafo se establece que anualmente el CONPES fijará la distribución de los recursos disponibles. El Decreto 1824 de 1994 reglamenta la Ley 139 de 1994, permitiendo así la implementación y promoción del CIF a nivel nacional. Este decreto se divide en cuatro bloques temáticos principales:
 Procedimiento para otorgar el CIF;
 Contenido y requisitos del Plan de Manejo Forestal;
 Contenido y requisitos del Contrato de Ejecución del Proyecto de Reforestación;
 Finalmente, el último tema abordado en el decreto es la zonificación de los suelos de aptitud forestal.
 
El fin del CIF es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a éste
las personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios público de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y mantenimiento en los términos y condiciones señalados en la Ley.
 
En el CONPES 3827 “Distribución de recursos para el Certificado de Incentivo Forestal con fines comerciales (CIF de reforestación), vigencia 2015” se menciona que entre 1995 y 2014 se han
reforestado un total de 487.702 hectáreas de las cuales, 258.076 hectáreas han recibido recursos CIF. Lo anterior, representa un aporte del CIF de más de $385.000 millones de pesos
en dicho periodo.
 
De acuerdo con el CONPES 3827, el monto de los recursos asignados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para la vigencia 2015 fue de Col$ 38.081´651.976, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN). La distribución de estos recursos destinados al CIF se hizo de la siguiente forma:
 
 Del total del presupuesto asignado, Col$11.087’005.896 se asignan para el pago del CIF correspondiente a 64 proyectos aprobados durante la vigencia 2014.
 Se asignan Col$18.000´000.000 para el pago de mantenimientos de 81.000 ha de proyectos que se encuentran vigentes en el MADR y en FINAGRO.
 El presupuesto asignado para los proyectos a aprobar durante la vigencia del 2015, equivalente a Col$8.994´646.080 se ejecutará con ajuste a la metodología de distribución regional definida en el Documento CONPES 3743 de 2013 y que tiene en cuenta las siguientes variables:
- Potencial productivo por departamento
- Demanda histórica del incentivo por departamento (período 2003 – 20014)
- Acuerdos de competitividad de la Cadenas Forestales (Maderables, Caucho Guadua). Se tendrá especial interés en promover los proyectos de pequeños reforestadores, así como los de sistemas agro-silvopastoriles que pueden ser presentados al CIF conforme a lo estipulado en la Ley 139 de 1994, en relación al componente arbóreo siempre y cuando las especies sean las determinadas como objeto del apoyo por el CIF.
 Administración: FINAGRO será la entidad encargada de realizar los procesos técnicos y administrativos necesarios, relacionados con la asignación del incentivo durante la vigencia 2015. Los gastos de administración del incentivo, por la labor de administración de los recursos asignados al Certificado de Incentivo Forestal-CIF- así como por la implementación del Programa de Reforestación Comercial a través el Certificado de Incentivo Forestal, corresponderán al 3% del valor total del monto a distribuir de recursos CIF 2015 y de las operaciones pendientes. 
 
 

INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL - ICR

Es un beneficio económico que se otorga a una persona natural o jurídica que en forma individual o colectiva ejecute un proyecto de inversión nuevo, con la finalidad de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por FINAGRO y sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y de tesorería del Programa.
Este incentivo consiste en un abono que realiza FINAGRO al saldo del crédito contraído por el beneficiario para financiar las actividades de inversión objeto del incentivo. En ese sentido, las inversiones realizadas por pequeños productores acceden a una condonación del capital de hasta el 40% del valor del proyecto, mientras que los medianos y grandes productores se benefician con una condonación de hasta el 20% del valor del capital.
 

Los campos de inversión que son objeto del ICR son:

 Adecuación de tierras
 Biotecnología
 Plantación y sostenimiento de cultivos de tardío rendimiento
 Renovación de cultivos de tardío rendimiento
 Suministro y manejo del agua
 Compra de maquinaria agrícola
 Infraestructura para la transformación primaria y comercialización
 Infraestructura para la producción
 Equipos pecuarios y acuícolas
 Modernización pesquera
 Sistemas silvopastoriles
 

Las actividades de elegibilidad para acceso al ICR serán:

 Plantación y mantenimiento de los cultivos de palma de aceite, palma de chontaduro, palma de coco, palma de iraca, cacao, caducifolios, café renovación, caucho, cítricos, espárragos, frutales (aguacate, guanábana, guayaba, mango, pitahaya y uva), fique, macadamia, especies forestales.
 Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico, adquisición de maquinaria y equipos para la producción agropecuaria y acuícola, infraestructura para la producción, infraestructura y equipos para la transformación primaria y comercialización de bienes, desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos y sistema de producción silvopastoril.
 

 EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA EL SECTOR FORESTAL

 
Las exenciones tributarias hacen referencia a un descuento sobre el pago del impuesto de renta durante un período determinado de largo plazo. En Colombia, esta exención se aplica
básicamente a las plantaciones forestales establecidas con fines comerciales e implica un mejoramiento en el flujo de caja de los proyectos que varía entre un 24% a 30% de los beneficios percibidos, ya que se reduce el impuesto de renta aproximadamente en dichos montos. Dentro de estas se destacan:
Ley 788 de 2002
 Artículo 18 – Numeral 6. Aprovechamiento nuevas plantaciones, incluida la guadua.
 Artículo 30. Modifica el Artículo 424 del Estatuto tributario (ET). Bienes excluidos del impuesto a las ventas.
- 12.09 Semillas para siembra
- 44.03 Madera en bruto 
- 44.04 Árboles de vivero para el establecimiento de bosques maderables
 
Ley 812 de 2003
 Artículo 31. Establece que los contribuyentes podrán descontar de sus impuestos hasta el
30% de la inversión en reforestación, sin superar el 20% del monto de sus impuestos.
 
Estatuto Tributario (ET)
 Artículo 83 ET. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Para su aplicación, esta presunción está sujeta al cumplimiento de un listado de condiciones que se detallan en el texto del Artículo.
 Articulo 157 E.T.- Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
 
La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.
 Artículo 253 E.T. – Modificado por el art. 31 de la Ley 812 de 2003 PND. - Por reforestación. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 30% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.
 Artículo 207-2 E.T. Rentas exentas. (Numeral 6 de la Ley 788 de 2002). Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, ...
Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento: (...) 6.- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales,
incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la Corporación Autónoma Regional o la entidad competente.
 
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
 
Artículo 191 E.T. Adicionado por el art. 19 de la Ley 788 de 2002. Exclusiones de Renta Presuntiva. 
“A partir del 1o. de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1,2,3,6 y 9 del art. 207-2, están excluidos de la renta presuntiva de que trata el art. 188 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.
 Artículo 476 E.T. – Servicios excluidos- Numeral 12. Servicios de la actividad forestal. Vigente hasta el 2005, a partir del cual quedará gravada con el 2%.
 Artículo 158 E.T. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (Ley 788 de 2002, Art. 78). Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
 
No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra u actividad objeto de una licencia ambiental.
 
 

MECANISMOS PARA INVERSION EN REFORESTACION COMERCIAL

 

FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL COLOMBIA (FIFC)

El Fondo de Inversión Forestal Colombia fue creado con el objetivo de incentivar la inversión en la reforestación comercial en el país. El carácter de este fondo es cerrado, es decir que solo acepta recursos de sus inversionistas. A su vez, es de largo plazo, lo que significa que el inversionista deberá esperar entre 8 y 10 años para empezar a ver resultados del mismo.
 
Tiene como objetivo coinvertir en proyectos forestales comerciales, con operadores especializados en paquetes tecnológicos probados, ubicados en regiones con aptitud forestal
productiva, cercana a núcleos forestales ya establecidos, vías principales y mercados.
 
El patrimonio de este Fondo es autónomo, independiente y separado, lo que implica que los activos del fondo se manejan aparte de los del resto de FIDUAGRARIA.
Los inversionistas del Fondo Forestal son:
- Inversionistas tipo B: Porvenir, Protección, Old Mutual, Seguros Bolívar
- Inversionista tipo C: LAEFM Colombia
- Inversionista tipo D: FINAGRO
 
El Fondo es actualmente administrado por LAEFM Colombia LTDA, quien al mismo tiempo es inversionista de capital en el mismo. LAEFM Colombia a través de su Comité de Inversiones son
los responsables de tomar las decisiones de inversión, seguimiento y desinversión en los proyectos. El valor del fondo asciende a US$26.3 millones. FINAGRO es un inversionista subordinado del Fondo con una inversión de US$10 millones de dólares. El que FINAGRO sea un inversionista subordinado del Fondo muestra el interés y apoyo por parte del Ministerio de Agricultura y del Gobierno de promover este sector.
 
Con recursos de este fondo se han adelantado proyectos como Refocaribe, en el departamento de Sucre, y Madeflex 1, en el departamento de Bolívar, que ya empiezan a rendir resultados
concretos. El valor de estos proyectos asciende a $28.278.559 y $14.583.065 respectivamente.
 
El fondo ha tenido un impacto social en las regiones en las que se siembran las plantaciones, lo que se evidencia en la creación de proyectos productivos, el mejoramiento del entorno en las
zonas de influencia y de las vías de acceso a cada municipio, la disminución en los índices de violencia y el impulso a iniciativas de vivienda y educación para trabajadores y campesinos.