¿Cuál es el trámite de exportación de muestras sin valor comercial?

Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de Muestras Sin Valor Comercial, cuyo valor anual no exceda de $10.000 USD.

El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la Declaración de Exportación Simplificada (Cód. 610), la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.

Debe tener en cuenta que bajo esta modalidad no podrán exportarse los siguientes productos:

  1. Café
  2. Esmeraldas
  3. Artículos manufacturados de metales preciosos
  4. Oro y sus aleaciones
  5. Platino y metales del grupo platino
  6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
  7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
  8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.